E/CN.4/2005/62/Add.2
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desempeño de las funciones" (acto de servicio) y deberían ser examinados exclusivamente
por tribunales ordinarios.
25.
El Gobierno informó de que tal y como se informó el año pasado, actualmente la policía
uniformada (carabineros) depende del Ministerio de Defensa, pero en realidad, sin que implique
facultades de mando, en materia de orden público reciben instrucciones y orientaciones del
Ministerio del Interior, debido a que el Ministerio de Defensa no tiene atribuciones en este
ámbito. Actualmente se ha llegado a un acuerdo parlamentario para reformar la constitución en
un conjunto de materias entre las que se incluye el cambio de dependencia de Carabineros y de la
Policía de investigaciones desde el Ministerio de Defensa a un ministerio de seguridad ciudadana
y orden público que se prevé crear. Este proyecto de reforma constitucional ya ha sido
despachado por la sala del Senado de la República, en su primer trámite constitucional, y ahora
debe pasar al segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados.
26.
La recomendación b) dice: Toda detención que prevea la denegación de acceso al
mundo exterior (abogado, familia, médico), tanto si es practicada por la policía o se lleva a
cabo con arreglo a un mandamiento de un juez, no debería exceder de 24 horas e, incluso
en los casos graves en que exista un temor de colusión bien fundado que sea perjudicial
para la investigación, el plazo máximo de dicha detención no debería exceder de 48 horas.
27.
El Gobierno informó de que el nuevo Código Procesal Penal se encuentra en aplicación
en todo el país salvo en la región Metropolitana, en donde entrará en vigencia en el segundo
semestre de 2005. Su texto establece (art. 131) que sólo por orden judicial puede la policía
detener a una persona, y con el único fin de ponerlo de inmediato a disposición del tribunal (juez
de garantía). El plazo para llevar a cabo esta gestión puede extenderse a un máximo de 24 horas
después de la detención en el recinto policial, si es que ésta se produce fuera del horario de
despacho del tribunal. En caso de detención por delito flagrante, la policía debe avisar del hecho
al Ministerio Público dentro de un plazo máximo de 12 horas, dentro de las cuales el funcionario
respectivo se presentará en el recinto policial y avisará a la Defensoría Penal Pública. El juez de
garantía atiende los derechos del detenido y fija plazo a la investigación. El Defensor Penal
Público atiende al detenido desde la primera audiencia judicial, en la que hace valer todos sus
derechos, entre ellos el de designar abogado si así lo indica, y ser examinado por un médico. A
petición fiscal y para el éxito de la investigación el tribunal puede prohibir las comunicaciones
del detenido o preso hasta un máximo de diez días, pero ello no impedirá el acceso del imputado
a su abogado, a la atención médica y al tribunal (art.151).
28.
La recomendación c) dice: Los jueces no deberían estar facultados para ordenar la
reclusión en celdas solitarias, salvo como medida especial en los casos de violación de la
disciplina institucional, durante un plazo superior a dos días. En espera de que se
modifique la ley, los jueces deberían abstenerse de recurrir a una autoridad que pueda
equivaler a una orden de infligir tratos crueles, inhumanos o degradantes.
29.
La recomendación d) dice: Deberá facilitarse a todos los detenidos, inmediatamente
después de su detención, información sobre sus derechos y sobre el modo de utilizar esos
derechos.
30.
El Gobierno dio información de Chile al respecto, remitida en 2003
(E/CN.4/2004/56/Add.3, párr. 109).
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