E/CN.4/2005/62/Add.2
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31.
La recomendación e) dice: Debe garantizarse plenamente el derecho de los detenidos
a comunicar sin demora y con toda confidencialidad con su abogado defensor. A este
respecto, la legislación interna debe tener en cuenta lo dispuesto en el Principio 18 del
Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier
Forma de Detención o Prisión, así como el párrafo 8 de los Principios Básicos relativo a la
función de los abogados.
32.
El Gobierno dio información de Chile al respecto, remitida en 2003
(E/CN.4/2004/56/Add.3, párr. 109).
33.
La recomendación f) dice: Todos los detenidos deben tener acceso a un pronto
examen médico a cargo de un médico independiente. A este respecto, la legislación vigente
debe cuando menos adaptarse a los Principios 24 a 26 del referido Conjunto de Principios.
34.
La recomendación g) dice: Debe registrarse debidamente la identidad de los
funcionarios que lleven a cabo la detención y los interrogatorios. Los detenidos y sus
abogados, así como los jueces, deberían tener acceso a esa información.
35.
La recomendación h) dice: Debe prohibirse terminantemente la práctica consistente
en vendar la vista a los detenidos que se encuentren bajo custodia de la policía.
36.
La recomendación i) dice: Debe examinarse seriamente la posibilidad de registrar en
vídeo los interrogatorios y de hacer confesiones o declaraciones formales, tanto para
proteger a los detenidos de todo abuso como para proteger a la policía de las denuncias
infundadas acerca de un comportamiento indebido.
37.
La recomendación j) dice: Se debe impedir que las personas que supuestamente
hayan cometido actos de tortura desempeñen funciones oficiales durante la investigación.
38.
La recomendación k) dice: La carga de la prueba de que una persona fue sometida a
tortura no debe recaer enteramente en la presunta víctima. Los funcionarios de que se
trate o sus superiores también deberían estar obligados a aportar pruebas en contrario.
39.
La recomendación l) dice: Los jueces deben aprovechar plenamente las posibilidades
que brinda la ley en cuanto al procedimiento de hábeas corpus (procedimiento de amparo).
En particular, deben tratar de entrevistarse con los detenidos y verificar su condición
física. La negligencia de los jueces con respecto a esta cuestión debería ser objeto de
sanciones disciplinarias.
40.
El Gobierno dio información de Chile al respecto, remitida en 2003 (ibíd., párr. 119).
41.
La recomendación m) dice: Las disposiciones relativas a la detención por sospecha
deberían ser modificadas con el fin de asegurar que tal detención sólo tiene lugar en
circunstancias estrictamente controladas y de conformidad con las normas nacionales e
internacionales que garantizan el derecho a la libertad de la persona. Los detenidos por
sospecha deberían estar separados de otros detenidos y tener la posibilidad de comunicar
inmediatamente con los familiares y los abogados.
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