E/CN.4/2005/62/Add.2 page 7 desempeño de las funciones" (acto de servicio) y deberían ser examinados exclusivamente por tribunales ordinarios. 25. El Gobierno informó de que tal y como se informó el año pasado, actualmente la policía uniformada (carabineros) depende del Ministerio de Defensa, pero en realidad, sin que implique facultades de mando, en materia de orden público reciben instrucciones y orientaciones del Ministerio del Interior, debido a que el Ministerio de Defensa no tiene atribuciones en este ámbito. Actualmente se ha llegado a un acuerdo parlamentario para reformar la constitución en un conjunto de materias entre las que se incluye el cambio de dependencia de Carabineros y de la Policía de investigaciones desde el Ministerio de Defensa a un ministerio de seguridad ciudadana y orden público que se prevé crear. Este proyecto de reforma constitucional ya ha sido despachado por la sala del Senado de la República, en su primer trámite constitucional, y ahora debe pasar al segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados. 26. La recomendación b) dice: Toda detención que prevea la denegación de acceso al mundo exterior (abogado, familia, médico), tanto si es practicada por la policía o se lleva a cabo con arreglo a un mandamiento de un juez, no debería exceder de 24 horas e, incluso en los casos graves en que exista un temor de colusión bien fundado que sea perjudicial para la investigación, el plazo máximo de dicha detención no debería exceder de 48 horas. 27. El Gobierno informó de que el nuevo Código Procesal Penal se encuentra en aplicación en todo el país salvo en la región Metropolitana, en donde entrará en vigencia en el segundo semestre de 2005. Su texto establece (art. 131) que sólo por orden judicial puede la policía detener a una persona, y con el único fin de ponerlo de inmediato a disposición del tribunal (juez de garantía). El plazo para llevar a cabo esta gestión puede extenderse a un máximo de 24 horas después de la detención en el recinto policial, si es que ésta se produce fuera del horario de despacho del tribunal. En caso de detención por delito flagrante, la policía debe avisar del hecho al Ministerio Público dentro de un plazo máximo de 12 horas, dentro de las cuales el funcionario respectivo se presentará en el recinto policial y avisará a la Defensoría Penal Pública. El juez de garantía atiende los derechos del detenido y fija plazo a la investigación. El Defensor Penal Público atiende al detenido desde la primera audiencia judicial, en la que hace valer todos sus derechos, entre ellos el de designar abogado si así lo indica, y ser examinado por un médico. A petición fiscal y para el éxito de la investigación el tribunal puede prohibir las comunicaciones del detenido o preso hasta un máximo de diez días, pero ello no impedirá el acceso del imputado a su abogado, a la atención médica y al tribunal (art.151). 28. La recomendación c) dice: Los jueces no deberían estar facultados para ordenar la reclusión en celdas solitarias, salvo como medida especial en los casos de violación de la disciplina institucional, durante un plazo superior a dos días. En espera de que se modifique la ley, los jueces deberían abstenerse de recurrir a una autoridad que pueda equivaler a una orden de infligir tratos crueles, inhumanos o degradantes. 29. La recomendación d) dice: Deberá facilitarse a todos los detenidos, inmediatamente después de su detención, información sobre sus derechos y sobre el modo de utilizar esos derechos. 30. El Gobierno dio información de Chile al respecto, remitida en 2003 (E/CN.4/2004/56/Add.3, párr. 109).

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents