E/CN.4/2005/62/Add.2 page 8 31. La recomendación e) dice: Debe garantizarse plenamente el derecho de los detenidos a comunicar sin demora y con toda confidencialidad con su abogado defensor. A este respecto, la legislación interna debe tener en cuenta lo dispuesto en el Principio 18 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, así como el párrafo 8 de los Principios Básicos relativo a la función de los abogados. 32. El Gobierno dio información de Chile al respecto, remitida en 2003 (E/CN.4/2004/56/Add.3, párr. 109). 33. La recomendación f) dice: Todos los detenidos deben tener acceso a un pronto examen médico a cargo de un médico independiente. A este respecto, la legislación vigente debe cuando menos adaptarse a los Principios 24 a 26 del referido Conjunto de Principios. 34. La recomendación g) dice: Debe registrarse debidamente la identidad de los funcionarios que lleven a cabo la detención y los interrogatorios. Los detenidos y sus abogados, así como los jueces, deberían tener acceso a esa información. 35. La recomendación h) dice: Debe prohibirse terminantemente la práctica consistente en vendar la vista a los detenidos que se encuentren bajo custodia de la policía. 36. La recomendación i) dice: Debe examinarse seriamente la posibilidad de registrar en vídeo los interrogatorios y de hacer confesiones o declaraciones formales, tanto para proteger a los detenidos de todo abuso como para proteger a la policía de las denuncias infundadas acerca de un comportamiento indebido. 37. La recomendación j) dice: Se debe impedir que las personas que supuestamente hayan cometido actos de tortura desempeñen funciones oficiales durante la investigación. 38. La recomendación k) dice: La carga de la prueba de que una persona fue sometida a tortura no debe recaer enteramente en la presunta víctima. Los funcionarios de que se trate o sus superiores también deberían estar obligados a aportar pruebas en contrario. 39. La recomendación l) dice: Los jueces deben aprovechar plenamente las posibilidades que brinda la ley en cuanto al procedimiento de hábeas corpus (procedimiento de amparo). En particular, deben tratar de entrevistarse con los detenidos y verificar su condición física. La negligencia de los jueces con respecto a esta cuestión debería ser objeto de sanciones disciplinarias. 40. El Gobierno dio información de Chile al respecto, remitida en 2003 (ibíd., párr. 119). 41. La recomendación m) dice: Las disposiciones relativas a la detención por sospecha deberían ser modificadas con el fin de asegurar que tal detención sólo tiene lugar en circunstancias estrictamente controladas y de conformidad con las normas nacionales e internacionales que garantizan el derecho a la libertad de la persona. Los detenidos por sospecha deberían estar separados de otros detenidos y tener la posibilidad de comunicar inmediatamente con los familiares y los abogados.

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