E/CN.4/2006/6/Add.2 page 41 189. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no existe a la fecha alguna iniciativa que pueda derivar en la creación de instancias autónomas a la Procuraduría General de la República, que sean las responsables de las investigaciones de delitos cometidos por funcionarios públicos. Se han creado fiscalías especiales, pero éstas siguen dependiendo de la misma PGR. El Ministerio Público sigue formando parte del poder ejecutivo en los ámbitos federal y estatal, por lo que las investigaciones y enjuiciamientos están sujetaos a presiones políticas. 190. La recomendación o) dice: Deben promulgarse leyes para que las víctimas puedan impugnar ante la magistratura la renuncia del Ministerio Público a incoar procedimientos en casos de derechos humanos. 191. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, la única forma que se tiene de impugnar la renuncia del ministerio público a ejercer acción penal en casos de violaciones de los derechos humanos es el ‘Amparo por el No Ejercicio de la Acción Penal’. Sin embargo, se informa que dicho amparo es ineficaz y hasta la fecha son extremadamente raros los casos en los que el poder judicial ordena al Ministerio Público a revertir su decisión. 192. La recomendación p) dice: Debe establecerse un límite legal a la duración de las investigaciones de casos de derechos humanos, incluida la tortura, realizadas por las procuradurías, con independencia de que esas investigaciones obedezcan a recomendaciones hechas por una comisión de derechos humanos. La ley debería también prever sanciones cuando no se respeten esos plazos. 193. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, hasta el momento no se han establecido plazos que obliguen al ministerio público a actuar con diligencia, prontitud y eficacia en la investigación de los delitos. Por lo tanto, el plazo aplicable en el caso de una violación de derechos humanos es la prescripción del delito, lo cual implica que en muchas ocasiones la temporalidad sea excesiva. 194. El Gobierno informó que la “Recomendación General No. 10” de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en su recomendación cuarta aconseja a las autoridades que “en los casos en que existan indicios de tortura, se establezcan las condiciones necesarias para que se cumpla con et deber del Estado de realizar seriamente las investigaciones con prontitud y efectividad en contra del servidor público involucrado, que permitan imponer las sanciones pertinentes y asegurar a la victima una adecuada reparación”. 195. La recomendación q) dice: Deben adoptarse medidas para garantizar que las recomendaciones de comisiones de derechos humanos sean adecuadamente aplicadas por las autoridades a las que van dirigidas. Sería conveniente la participación a este respecto de la rama legislativa y ejecutiva a nivel nacional y estatal. 196. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría cumplido esta recomendación. Esta ausencia de mecanismos que hagan aún mayormente vinculatorias las recomendaciones al grado de que las autoridades imperativamente se vean en al necesidad de cumplirlas, se conjuga con el hecho de que las Comisiones Públicas de derechos humanos no han implementado métodos adecuados de seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones que emiten, lo que genera que constantemente la víctima se vea vulnerada por el desacato de la

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