E/CN.4/2006/6/Add.2 page 42 autoridad para cumplir la recomendación. Incluso, en agosto de 2003, el poder judicial de la federación determinó que es improcedente el amparo por incumplimiento de las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por alguna comisión de derechos humanos nacional o internacional. Lo anterior permite que las recomendaciones queden incumplidas, sea que la autoridad rechace totalmente la recomendación o que la acepte y desarrolle actividades formales para simular su cumplimiento. 197. El Gobierno informó que el 11 de marzo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el cual se creó con carácter permanente la Comisión de Política Gubernamental en materia de Derechos Humanos. Para el funcionamiento de esta Comisión se conformaron Subcomisiones de Trabajo Axial. La Subcomisión de Derechos Civiles y Políticos, bajo la coordinación de la Procuraduría General de la República, es la encargada de implementar alternativas de solución para cumplir con lo que se ha denominado "25 Acciones para Combatir la Tortura, derivadas de las Recomendaciones dirigidas a México por Mecanismos internacionales de Derechos Humanos". 198. La recomendación r) dice: Deben realizarse esfuerzos para incrementar la conciencia entre el personal de las procuradurías y de la judicatura de que no debe tolerarse la tortura y que los responsables de ese delito deben ser sancionados. 199. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría cumplido esta recomendación. Aunque en el ámbito federal se han dado algunos esfuerzos en torno a la implementación del Protocolo de Estambul (PE) en los exámenes clínicos que implementa la Procuraduría General de la Republica, no se ha traducido a la vida práctica en el proceso penal. Es imposible que en estados de la Republica como Guerrero se incremente la conciencia entre el personal, cuando el propio delito de tortura no se encuentra adecuadamente tipificado a través de una ley especial que verdaderamente sea una protección normativa para la ciudadanía ante esta grave violación a los derechos humanos. Por otra parte, el personal actuante de las Procuradurías de Justicia aún no ha sido adecuadamente capacitado en torno al significado de la tortura y sus implicaciones frente al a victima, razón por la cual carecen de sensibilidad. Lo mismo ocurre con el Poder Judicial pues nunca se da que un Juez de vista al Ministerio Público por que algún consignado presente rasgos de tortura o incluso por que el preso argumente haber sido torturado. 200. El Gobierno, informó sobre el desarrollo de diversas actividades encaminadas a incrementar la conciencia entre los servidores públicos de que no debe tolerarse la tortura y que los responsables de ese delito deben ser sancionados. En concreto: -El Primer Curso Modelo de Entrenamiento para la Efectiva Documentación de la Tortura y los Malos Tratos en México, el cual tuvo lugar en Octubre de 2002, y contó con la participación de expertos con reconocimiento internacional. -Los compromisos adoptados por la PGR en Diciembre de 2004 con doce Procuradurias Generales de Justicia del país, para brindar capacitación y apoyo para que dichas representaciones sociales generen sus propios documentos periciales que recojan los principios del Protocolo de Estambul para combatir la tortura en el ámbito de sus competencias. Hasta la fecha, se habían concluido los procesos de capacitación en los Estados de Nuevo León Guanajuato, Tabasco y Chihuahua, quienes ya habían generado los instrumentos periciales citados.

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