A/HRC/7/3/Add.2 page 29 de grupos armados organizados al margen de la ley, con las obligaciones éticas y jurídicas derivadas de los derechos de las víctimas y de la sociedad, para lograr una paz sostenible. También informa que a través de la Ley 975 de 2005 se estableció un mecanismo tendiente a hacer más expeditos todos los procesos de paz y de reconciliación, facilitar el acuerdo humanitario y la reincorporación individual o colectiva. De igual forma, garantizó y privilegió los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación, a la memoria y a la protección. El Gobierno menciona que bajo el mandato de la denominada Ley de Justicia y Paz, los integrantes de los grupos armados ilegales han renunciado al terrorismo, confesado crímenes y desmantelado sus estructuras, entregando bienes obtenidos ilegalmente y comprometiéndose a no reincidir en la comisión de delitos. 128. La Ley de Justicia y Paz ha constituido una respuesta concreta y adecuada en procura de la consecución de los fines esenciales del Estado colombiano, que consulta e integra la importante evolución que en materia de Derechos Humanos se ha presentado durante los últimos años. Contempla previsiones que establecen límites a los potenciales beneficiarios y crea condiciones y sanciones al incumplimiento de estos compromisos, debiendo en todo caso, interpretarse en armonía con los convenios internacionales firmados por el Estado colombiano. Como características adicionales de particular relevancia, la ley contiene un amplio reconocimiento de todos los derechos de las víctimas, crea instituciones independientes encargadas de cada uno de los aspectos del proceso, permite la investigación de los hechos no esclarecidos de manera voluntaria, e impone sanciones acordes con la gravedad de los crímenes y a la vez penas alternativas cuando concurran determinadas condiciones. La norma habilitó la participación de las víctimas y la sociedad civil en la búsqueda de los objetivos que ella procura, previendo a tales efectos diferentes manifestaciones de reparación integral. 129. El Gobierno reafirma que la reglamentación de la Ley 975 de 2005 se ha efectuado con pleno apego al principio de legalidad que impera en Colombia como Estado Social de Derecho, siguiendo los lineamientos previstos en la ley, sin desbordar en absoluto el marco legal y fáctico por ella delimitado. En el mismo orden, el Gobierno Nacional ha acatado rigurosamente la sentencia de la Corte Constitucional. Para mayor ilustración, en desarrollo del citado marco normativo se expidió el Decreto 4760 de 2005, por el cual se desarrolla el procedimiento previsto en la Ley de Justicia y Paz, los mecanismos de atención y participación de las víctimas, y la naturaleza del Fondo para la Reparación de las Víctimas. Así mismo, define la composición de la Comisión Nacional de Reparación, y la forma en que ejercerá sus funciones. Así mismo, el Decreto 3391 de 2006 creó un Comité de Coordinación Interinstitucional, que bajo la presidencia del Señor Ministro del Interior y de Justicia avanza en la optimización de la articulación y coordinación de las funciones que desempeña cada una de las instituciones comprometidas en el desarrollo de la ley de Justicia y Paz. La experiencia durante el año 2007 fue provechosa para la comunicación efectiva entre los diferentes organismos del Estado y la evaluación de las tareas y programas como se puede constatar con la creación hasta el momento de dos subcomités: Subcomité de Protección de Víctimas y el Subcomité de Atención Integral de Víctimas.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents